El pasado 11 de mayo de 2017 el Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al considerar que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido también como la Plusvalía Municipal) vulnera el principio constitucional de capacidad económica.

 

El pasado 2 diciembre de 2016, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. El texto incluye un conjunto de medidas tributarias cuya finalidad principal es cumplir con el objetivo de déficit establecido para 2017.

La Dirección General de Tributos (en adelante DGT) ha señalado recientemente en la consulta vinculante V3375-16 con fecha de salida 18 de julio de 2.016, que la tributación por el pago de las cláusulas de rescisión de los contratos de los deportistas profesionales, tengan lacalificaciónde ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) y que no sea calificado como rendimiento del trabajo del jugador, como se venía haciendo.

Las sociedades mercantiles no pueden quedar privadas de forma repentina de su órgano de gestión y representación, puesto que sin dicho órgano la sociedad quedaría en una situación de inoperatividad, resultando en consecuencia imposible su normal funcionamiento. Por ello, en virtud de lo dispuesto en la normativa que rige la administración de las sociedades, una vez transcurrido el correspondiente plazo estatutario para el que han sido nombrados los administradores, de no producirse su reelección, estos cesarán en su cargo. Las causas de cese que se analizarán a continuación serán la caducidad y la renuncia al cargo de administrador.

 

La Dirección General de Tributos (en adelante DGT) ha señalado recientemente en la consulta vinculante V3375-16 con fecha de salida 18 de julio de 2.016, que la tributación por el pago de las cláusulas de rescisión de los contratos de los deportistas profesionales, tengan lacalificaciónde ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) y que no sea calificado como rendimiento del trabajo del jugador, como se venía haciendo.