REFORMA FISCAL IRPF

 

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha indicado que el Gobierno aprobará el proyecto de ley de reforma fiscal entre el mes de marzo y abril, con la finalidad de que pueda tener entrada en el Parlamento a finales de primavera.  Montoro ha indicado que el comité de expertos continúa trabajando en su propuesta de reforma fiscal y ha señalado que "no hay que precipitar conclusiones" porque aún se está "en tiempo y forma".

REFORMA FISCAL

 

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha indicado que el Gobierno aprobará el proyecto de ley de reforma fiscal entre el mes de marzo y abril, con la finalidad de que pueda tener entrada en el Parlamento a finales de primavera.  Montoro ha indicado que el comité de expertos continúa trabajando en su propuesta de reforma fiscal y ha señalado que "no hay que precipitar conclusiones" porque aún se está "en tiempo y forma".

 

El vicepresidente de la Comisión y responsable de Competencia, anunció ayer que está investigando los regímenes fiscales de algunos Estados miembros, ante las sospechas de que facilitan a multinacionales esquivar el pago de impuestos, lo que podría suponer una ayuda pública ilegal. Su investigación puede dirigirse a Irlanda, Luxemburgo u Holanda, que favorecen estas prácticas.

Reforma fiscal.

 

Todos los analistas defienden una bajada sustancial del IRPF, en contraste con el recorte más moderado que Hacienda ha sugerido que va a hacer, en paralelo con un recorte drástico de deducciones. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, plantean rebajar el tipo además de un recorte de deducciones.

 

Todos los autónomos podrán cobrar el paro y estarán obligados a cotizar por ello
más flexibilidad para acceder a la protección. El Gobierno ha emprendido la reforma de la protección por desempleo de los empresarios y trabajadores autónomos, para cumplir una vieja demanda de este grupo social que reúne a más de tres millones de personas. La modificación tiene dos líneas maestras. La primera es aumentar la protección y  los trabajadores que se pueden acoger a ella, a cambio, eso sí, de obligar a todo el colectivo a cotizar por ello a la Seguridad Social. Así, a partir de la entrada en vigor de la ley, el beneficiario deberá demostrar a la Administración un saldo negativo –de pérdidas– al cierre del ejercicio, en el balance entre ingresos y gastos. A estos efectos, el primer año de inicio de actividad no cuenta, porque este es el periodo de cotización que, como mínimo, tiene que acreditar el autónomo.