Tributación de dividendos y ganancias de capital recibidos de sociedades extranjeras.
La ley 7/2012, de 29 de octubre, que intensifica las actuaciones en la prevención de lucha contra el fraude ha creado una nueva obligación tributaria de carácter formal: la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Dicha obligación viene desarrollada en el RD 1558/2012, de 15 de noviembre. En este artículo nos vamos a centrar en la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (dejando las otras obligaciones que desarrolla el Real Decreto citado para futuros artículos).
El pasado día 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.
En relación a la imputación temporal de las ganancias patrimoniales derivadas de operaciones a plazo o con precio aplazado, se plantea la siguiente consulta:
Supuesto:
Impuesto sobre el Valor Añadido- Entregas de Bienes –Imposición de las operaciones en cadena- Denegación de la exención por falta de número de identificación a efectos del IVA del Adquirente.
Con carácter general, las entregas intracomunitarios de bienes quedan exentas del IVA en la medida que tales bienes sean expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por cuenta de ellos, fuera del territorio de un Estado miembro a otro Estado miembro distinto, efectuadas para otro sujeto pasivo, o para una persona jurídica que nos sea sujeto pasivo, actuando en su condición de tal.