Medidas fiscales introducidas por el Real Decreto–Ley 4/2013 de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
Medidas fiscales introducidas por el Real Decreto–Ley 4/2013 de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introduce a través de la nueva disposición 18ª de la Ley General Tributaria, una nueva obligación específica en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.
En materia del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) destacamos lo siguiente:
Podrán presentar Declaración Complementaria sin sanción ni recargo, los contribuyentes que pierdan su condición de residentes fiscales en España, siempre que la misma se presente en los 3 meses siguientes a la pérdida de dicha condición.
El TS en su sentencia de 18 de julio de 2012 ha interpretado literalmente el tipo de sociedad profesional.
Como medida complementaria a la regularización voluntaria o “amnistía fiscal” aprobada por el gobierno a través de la presentación de la Declaración Tributaria Especial, se establece en la Ley 7/2012, de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, una nueva obligación tributaria de carácter formal, la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.