En una Sentencia del pasado mes de enero, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la necesidad de considerar la totalidad de los bienes transmitidos en la sucesión de una empresa familiar de cara a la aplicación de la reducción del 95% prevista en el marco del Artículo 20.2 de la Ley 20/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

En la consulta de la DGT V1842-13, se plante por una consultante residente en España, ha recibido una oferta de trabajo de una sociedad dubaití para trasladarse a Dubai, durante aproximadamente 6 años, con su familia.

 

Con la finalidad de evitar la despatrimonialización de las sociedades en perjuicio de la Hacienda Pública, la LGT recoge en el artículo 170.6, una nueva medida con carácter cautelar y que sin embargo, se ha ubicado en el precepto que regula la diligencia de embargo y la anotación preventiva.

 

La cuestión planteada en esta consulta versa sobre cómo declarar los salarios de tramitación e intereses de demora en el Impuesto sobre la Renta de las Personas que percibe un trabajador despedido improcedentemente el 1 de Marzo de 2011, confirmado por resolución judicial firme el 12 Enero de 2013, así como el tratamiento de la devolución de la prestación por desempleo percibida durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación en la autoliquidación del citado impuesto.

 

ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se hayan generado de la venta de diversas acciones admitidas a cotización en mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea.