En una Sentencia del pasado mes de enero, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la necesidad de considerar la totalidad de los bienes transmitidos en la sucesión de una empresa familiar de cara a la aplicación de la reducción del 95% prevista en el marco del Artículo 20.2 de la Ley 20/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.