El régimen establecido en la mencionada Circular, se aplica desde el 1 de enero de 2013 a las personas físicas y jurídicas residentes en España que realicen transacciones con no residentes (cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

 

En fecha reciente se ha abierto la campaña relativa a la declaración del IRPF del ejercicio 2012 y la correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio. Señalamos a continuación las cuestiones a tener en cuenta en relación a la declaración del Impuesto sobre la Renta y las pérdidas de capital que se hayan puesto de manifiesto durante el año 2012 por la transmisión de bienes que fueron regularizados a través de la Declaración Tributaria Especial (DTE) ó “amnistía fiscal”.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado luz verde a que las sociedades holding sean sujetos pasivos del IVA, siempre que formen parte de un grupo de empresas sujeto de este impuesto, aunque no realice actividades económicas -requisito exigido por el Derecho comunitario para poder ser sujeto pasivo del tributo-.

 

El Impuesto sobre el Patrimonio grava la riqueza neta del contribuyente a 31 de diciembre de cada ejercicio y, la norma fiscal establece determinadas normas de valoración en función de la naturaleza concreta de cada activo. En este sentido, el valor de las acciones y participaciones en entidades no cotizadas y no auditadas se calcula respecto del mayor valor entre el nominal, el de capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los tres ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto y el valor teórico del último balance aprobado.